Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto Nro. VP01-L-2010-002581

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Demandante: Ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.593.656, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Ciudadanos JAIRO JOSE DELGADO PRIETO y JACQUELINE ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.310 y 39.407, respectivamente.

Co-Demandados: El Ciudadano DANIEL VILLALOBOS FERNÁNDEZ y las Sociedades Mercantiles HIDROPOTABLES AQUARIUS S.R.L., y AGUA RICA S.A., debidamente inscrita la segunda, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 1990, anotado bajo el No. 16, Tomo 8-A.

Apoderados Judiciales de los co-demandados: Ciudadano DANIEL VILLALOBOS FERNÁNDEZ y la Sociedad Mercantil AGUA RICA S.A.: ciudadanos MARLLOLY GONZALEZ URIBE, AURYMARY SALAS SANTOS y CARLOS DE JESUS LEÓN PEÑALOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 93.777, 108.556 y 95.949, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la parte codemandada Sociedad Mercantil HIDROPOTABLES AQUARIUS S.R.L. No hay constituido en actas.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-


SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL

ANTECEDENTES PROCESALES
Presente el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ CHIRINOS, ya identificado, asistido por el ciudadano JAIRO JOSÉ DELGADO PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.310 y consignó escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2010-002581, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 26/11/2011, por lo que se ordenó la debida notificación de las partes codemandadas, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez practicadas dichas notificaciones se realizó el acto de distribución pública de la Audiencia Preliminar en fecha 01/02/2011, concerniéndole la presente causa al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, celebrándose una (01) prolongación en fecha 14/03/2011.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 74 ejusdem se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, remitiendo el asunto a fase de juicio, el cual correspondió por distribución al TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo que en fecha once 14/10/2011, la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a realizar la redistribución de la presente causa, con motivo de la falta temporal producida en el Tribunal OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud del reposo médico del ciudadano Juez que lo preside, dicha redistribución se efectúo dando cumplimiento al acto administrativo dictado en fecha 10/10/2011, por la Coordinación Laboral de este Circuito, obteniéndose el resultado aleatorio a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien ordenó inmediatamente dar por recibida la presente causa y de igual forma dar por recibida las diligencias suscritas por la representación judicial de las partes, mediante la cual en la primera de fecha 10/10/2011 suspenden la causa y la segunda de fecha 14/10/2011, por medio de la cual realizan acuerdo transaccional.
Ahora bien, este Tribunal procedió a darle entrada en fecha 14 de octubre de 2011, por lo que en virtud del conocimiento de la causa del Juez Dr. EDGARDO BRICEÑO RUIZ, Juez Provisorio de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del citado acuerdo, en el cual ambas partes dejan constancia de las concesiones recíprocas, de los conceptos transados y del pago acordado con el objeto de ponerle fin al litigio, por lo cual la parte demandada el ciudadano DANIEL VILLALOBOS FERNANDEZ y la Sociedad Mercantil AGUA RICA S.A., ofreció y pagó al actor ciudadano JAIRO DELGADO PRIETO, la cantidad de Bs. 20.000,oo por los conceptos señalados en el respectiva acta transaccional consignada.
En tal sentido se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En virtud de lo acordado, el Tribunal verificó que el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano DANIEL VILLALOBOS FERNÁNDEZ y la Sociedad Mercantil AGUA RICA, S.A., tiene el carácter con el que actúa y posee las facultades para convenir, desistir y transigir, tal cual se desprende del instrumento de mandato que riela del folio 30 del expediente.
Además, examinados como han quedado los términos en que está contenido el Acta transaccional, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del 28 de abril del año 2006.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En lo que respecta a la especificación que debe existir en el documento en cuanto a los conceptos transados, es requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
“Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de Ley y confrontado que el accionante de autos esta actuando libre de constreñimiento y debidamente asistido de abogado, se concluye que siendo que la parte actora celebró un acuerdo transaccional como forma de autocomposición procesal, en la que la parte demandada acordó cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTO (Bs. 20.000,oo), en dos (02) cheques, uno (01) por la cantidad de Bs. 15.000,00, en cheque de gerencia girado contra la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 13/10/2011, a nombre del ciudadano RAFAEL GUTIÉRREZ, y el otro por la cantidad de Bs. 5.000,00, girado contra la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL de fecha 14/10/2011, a nombre del ciudadano JAIRO DELGADO, por concepto de honorarios profesionales derivados del presente proceso. Así se decide.
El Tribunal acuerda el archivo definitivo del expediente, dado que en actas, costa el cumplimiento total de la obligación contraída. Así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción laboral celebrada entre la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ CHIRINOS, y parte codemandada el ciudadano DANILO VILLALOBOS FERNÁNDEZ y la SOCIEDAD MERCANTIL AGUA RICA S.A, todos plenamente identificados en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal acuerda el archivo definitivo tanto sistemática como físicamente del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil diez (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EDGARDO BRICEÑO RUIZ.
La Secretaria,

ABG. BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,