Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-N-2011-000016.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., denominada antes PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. sociedad mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 41, No. 26, Tomo 127-A Sgdo, cuyo documento constitutivo estatutario, ha sufrido diversas reformas, siendo la última aquella que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 17 de Junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana DORIS RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.616.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares, consistente en Providencia No. 000427-09, de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, sede San Francisco, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ, cédulas de identidad Nos. 5.335.597 y 4.149.173, respectivamente, en el expediente No. No. 050-2009-01-00632.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 08 de Julio de 2010, fue recibido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., antes identificada, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Providencia No. 00427-09, de fecha 30 de diciembre de 2009, emanado del ciudadano BILLY GASCA Z, Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en San Francisco, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en beneficio de los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ, cédulas de identidad Nos. 5.335.597 y 4.149.173, respectivamente, en el expediente No. No. 050-2009-01-00632. Posteriormente, en fecha 16 de septiembre de 2010, se publicó sentencia No. 258, en el expediente signado con el No. 13.739, mediante el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del recurso bajo análisis, remitiendo el expediente mediante oficio No. 0164-11 de fecha 21 de enero de 2011.
En fecha 03 de febrero de 2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el presente recurso de nulidad de acto administrativo, por lo que se le asignó el No. VP01-N-2011-000016.
En fecha 07 de febrero de 2011, es recibido el presente asunto y se le dio entrada para resolver por separado sobre su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resolviéndose la orden de subsanación en la que se indicó que la recurrente debía consignar “los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, esto es, aquellos que verifiquen la fecha cierta en que se agotó la vía administrativa”.
Seguidamente, en fecha 10 de febrero de 2011, la profesional del derecho KATTY URDANETA, apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia en la cual solicita se aclare o corrija el auto de admisión.
Este Juzgado Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2011, dictó fallo mediante el cual, se declaró la caducidad de la acción.
En fecha 15 de febrero de 2011, la representación judicial de la recurrente abogada KATTY URDANETA, interpone recurso de apelación en contra la citada sentencia, encontrándose debidamente notificada la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal procedió a escuchar dicha apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por Distribución Corresponda, por consiguiente en fecha 13 de Junio de 2011, fue distribuido el expediente y se dio cuenta al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por auto de esa misma fecha le dio entrada, fijando oportunidad para decidir.
Por consiguiente en fecha 20 de junio de 2011, el mencionado Tribunal Superior, dictó fallo mediante el cual ordena remitir el expediente al Tribunal de Origen, a los fines de que se proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.
En fecha 05 de octubre de 2011, se le dio entrada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para resolver lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En relación a la competencia se da por reproducido lo ya analizado en fecha 07 de febrero de 2011 por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa que desde la fecha de notificación de la providencia administrativa recurrida de nulidad ya que fue declarada firme, esta es, 04 de enero de 2010, hasta el día que fue interpuesto el recurso contencioso administrativo por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, esta es, 01 de julio de 2010, tal y como se evidencia del vuelto del folio 10 del presente expediente, transcurrieron ciento setenta y ocho (178) días continuos, es por lo que concluye este Tribunal que el mismo se interpuso dentro del lapso de caducidad previsto en el artículo 32, numeral 1 de la mencionada Ley, que no se evidencia de actas la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia que la acción sea interpuesta contra algún ente u órgano del estado, por lo que no es revisable el extremo establecido en el numeral 3, del referido artículo 35; así mismo, por cuanto se observa que se acompañan los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, dado que no se verifica de actas ni por notoriedad judicial la existencia de cosa juzgada, por cuanto no se evidencia el pedimento de conceptos irrespetuosos, y por cuanto la petición no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, es por lo que considera este Juzgador que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que admite el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE ESTABLECE.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión.
Así también, se ordena la notificación de los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIERREZ, plenamente identificados en actas, en virtud de ser afectados por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. la cual establece: “De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”. ASÍ SE ESTABLECE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00427-09 de fecha 30 de diciembre de 2009, Expediente 050-2009-01-00632 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00427-09 de fecha 30 de diciembre de 2009, Expediente 050-2009-01-00632 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ.
TERCERO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa; remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente. Se insta a la parte recurrente a consignar las copias respectivas. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos LUIS RAFAEL SIFONTES VALDEZ y MOISES SEGUNDO MUJICA GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 78 numeral 3ero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se insta a la parte recurrente a consignar la dirección a la cual se remitirá esta notificación.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a la ciudadana Procuradora General de la República, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Bertha Ly Vicuña
En esta misma, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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