REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN Y EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 151º

ASUNTO No.: VP01-L-2011-001840
PARTE ACTORA: EDECIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-3.925.832.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA BERRUETA ORTEGA Y OTROS, titular de la cedula de identidad numero V-4.592.282.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGREGADOS JENS, S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha treinta (30) de septiembre de 2011, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil AGREGADOS JENS, S.A., a la Audiencia Preliminar y de la asistencia del ciudadano actor EDECIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, asistido por el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajó, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho las peticiones del actor se decide de la siguiente forma: Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, por el ciudadano EDECIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, debidamente representada por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA; quien solicita la calificación de su despido, el reenganche a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos en ocasión del despido de que fuera objeto por parte de su empleadora, sociedad mercantil AGREGADOS JENS, S.A., para la cual comenzó a laborar desde el diez (10) de septiembre de 2007, ocupando el cargo de chofer profesional, devengando un salario promedio diario de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.153,00), hasta el once (11) de julio de 2011, fecha en la cual fui despedido por el ciudadano JUAN VENEGAS, quien se desempeña como mi jefe inmediato. Con fundamento en las anteriores premisas, y una vez revisado el petitum de la demanda se pudo evidenciar que los hechos narrados por el actor y su solicitud no son contrarios a derecho, por lo tanto son procedentes; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por lo tanto se establece:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano EDECIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, por parte de la sociedad mercantil AGREGADOS JENS, S.A., en virtud de la admisión de los hechos, por la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se ordena EL REENGANCHE del ciudadano EDECIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, a sus labores habituales de trabajo, como chofer profesional, con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.153,00) diario; calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha del efectivo reenganche.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. ANA AVILA
La Secretaria

Siendo las dos y veinticinco minuto de la tarde (02:25 p.m.) se dicto y se publico el presente fallo.
La Secretaria