TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de octubre de 2.011.-
201º y 151º
EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001241.
Vista diligencia, presentada por el ciudadano RICARDO CHAVIER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MURILLO, parte actora en la presente causa, donde impugna la validez del poder consignado por la ciudadana VARINIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS (PRO-FED) S.A., que corre inserto en los folios 28 y 29 del expediente, y solicita se declare la incomparecencia de la demandada, a la audiencia preliminar, y en consecuencia declare confesa.
Para decidir este Tribunal observa; audiencia celebrada en fecha 16 de junio del 2011, donde la ciudadana VARINIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS (PRO-FED) S.A., ejerce su representación judicial mediante documento poder que en original acompaña a las actas procesales, el cual riela en los folios 28 y 29; presente en el acto el ciudadano RICARDO CHAVIER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS MURILLO; celebrándose prolongaciones de la audiencia preliminar los días 26 de julio y 08 de agosto ambas del año 2011, y siendo que en fecha 30 de septiembre del 2011, la parte actora impugna la validez del poder.
El tribunal para resolver toma en cuenta las siguientes consideraciones: Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada en todos los Tribunales del país, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en el que la parte, interesada en su desestimación, actúe en el proceso, de lo contrario, hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legítima la representación que ha invocado el apoderado judicial.
Ahora bien, consagra el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “…Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado, y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes al Tribunal, y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto de examen de los documentos exhibidos, dará por válido y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el Acta respectiva….”.
Del análisis de la norma se concluye que la parte tiene a su disposición dos opciones: La primera de ellas que solicitare la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder y cuyos datos fueren también enunciados por el funcionario que autorizó el conferimiento del poder judicial. Bajo esta modalidad, la parte, en el acto de exhibición, podría corroborar la veracidad de la representación que aduce tener el conferente del poder en nombre de otro, siendo que si de tal acto de exhibición se demostrare lo contrario, debe proceder en el mismo acto a impugnar ante el juez el poder. La segunda opción que se infiere de la norma, es que la parte prescinda de la solicitud de exhibición y que, motu propio, revise y analice los documentos, libros, gacetas o registros enunciados en el poder, en cuyo caso, si observa alguna anormalidad o vicio que reste de eficacia o validez el instrumento poder de su adversario, lo denuncie al juez en la primera oportunidad o actuación procesal posterior a la de la promoción del mandato judicial.
Efectuado el anterior análisis, observa este Juzgador, que en el caso de autos, la audiencia preliminar se instala el día 16 de junio del año 2010, oportunidad en la cual la representación judicial de la demandada consigno documento poder en original, que le fue otorgado por la parte demandada, siendo esta la oportunidad que la parte actora, debía proceder a impugnar el referido poder, todo ello en concordancia con el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil venezolano, prolongándose la misma para los día 26 de julio y 08 de agosto del año 2011, prolongándose nuevamente la audiencia.
En virtud de lo anterior expuesto este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara valido y contados sus efectos legales el documento poder otorgado por la sociedad mercantil PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS (PRO-FED) S.A., a los ciudadanos, FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO, CAMILLO MAZZOCA, MARIA TERESA PARRA y VARINIA HERNANDEZ, por consiguiente, presente la sociedad mercantil PROVEEDORES DE MATERIALES Y SERVICIOS (PRO-FED) S.A., por medio de su apoderada judicial ciudadana VARINIA HERNANDEZ, en la audiencia preliminar, celebrada el día 16 de junio del 2011, no se le aplica la consecuencia prevista el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA
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