REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-002039.
Vista transacción suscrita por los ciudadanos JOSE BUSTAMANTE, JOSE HERNANDEZ y LUIS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.974.988, V-8.502.612 y V-21.691.057, respectivamente, asistidos por la ciudadana JANUACELLI CORDOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.855, parte actora y por la otra parte, el el ciudadano MANUEL OLIVEROS MONTIEL, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y AGREGADOS COMA, COMPAÑÍA ANONIMA, (TRANSCOMACA), asistido por la abogada en ejercicio, ANA AZUAJE SIFUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.529, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil TRANSPORTE Y AGREGADOS COMA, COMPAÑÍA ANONIMA, (TRANSCOMACA), le cancele a los ciudadanos JOSE BUSTAMANTE, JOSE HERNANDEZ y LUIS VASQUEZ, la cantidad indicada de la forma prevista en la cláusula QUINTA del acta transaccional, la cual se da por reproducida en esta acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena notificar a las partes.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.