REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-00268.
Vista la transacción realizada en fecha (30) de septiembre del presente año, suscrita por la ciudadana ANDREINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.305.308, asistida por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.423, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, el ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.732, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COPERATIVA BOTAS INDUSTRIALES MARACAIBO, R.S., parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la la ASOCIACIÓN COPERATIVA BOTAS INDUSTRIALES MARACAIBO, R.S., le cancele a la ciudadana ANDREINA AVILA LEONARDO, la cantidad de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.13.179,03), mediante dos (02) cheques de gerencia, números 04158023 y 04158024, respectivamente, de fechas 27 de septiembre de 2011, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana ANDREINA AVILA, en el acto, con relación a lo estipulado en la cláusula PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA del acta transaccional, las cuales se dan por reproducidas en el acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez.
El Secretario.