REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000836.
Por recibida en el día de hoy 17 de octubre del presente año, transacción suscrita por el ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 87.732, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil JACKS WELNDING SERVICES, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano MARLON BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.305.329, asistido en este acto por el abogado RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 67.715; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil JACKS WELNDING SERVICES, C.A., le cancele al ciudadano MARLON BOSCAN la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.4.644,99), de la forma estipulada en la cláusula tercera del acta transaccional. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.