REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001296
Por recibida en el día de hoy, 17 de octubre del presente año, transacción suscrita por los ciudadanos OSCAR GONZALEZ, CARMEN ROMERO y INGRID GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 19.523, 49.920 y 42.926, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MANUEL FELIPE DE TOVAR, por una parte y por la otra, el ciudadano NORMAN MORAN TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.211.719, asistido en este acto por la abogada GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.646; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MANUEL FELIPE DE TOVAR, le cancele al ciudadano NORMAN MORAN TORTOZA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), mediante cheque de gerencia numero 00011469, librado contra el Banco Provincial, entregado en el acto al ciudadano NORMAN MORAN TORTOZA, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.


La Secretaria.