REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
201º Y 152º
EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002731
Por recibida en el día de hoy, 17 de octubre del presente año, transacción suscrita por el ciudadano TULIO GILBERTO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el números 14.392, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BALANZAS ZULIA, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano WILMER GREGORIO VALENCIA YNESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.777.897, asistido en este acto por la abogada ANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 51.965; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil BALANZAS ZULIA, C.A., le cancele al ciudadano WILMER GREGORIO VALENCIA YNESTROZA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), pagaderos en dos partes, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), mediante cheque numero 49769508, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 11 de octubre de 2011, a nombre del ciudadano WILMER VALENCIA YNESTROZA, entregado en el acto, a su entera satisfacción y el segundo pago, pagadero a nombre del ciudadano WILMER GREGORIO VALENCIA YNESTROZA, el día 11 de noviembre de 2011, ante este Circuito Judicial. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA