REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001983.
Vistas, las transacciones suscritas por el ciudadano LEONARDO NOGUERA PÍRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 68.555, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTIVISIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, por una parte y por la otra, los ciudadanos ERASMO JOSÉ QUINTERO LINARES y ADELSO RIERA LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 11.721.546 y V- 11.258.135, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.415; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil MULTIVISIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, les cancele al ciudadano ERASMO JOSÉ QUINTERO LINARES, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 59013917, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de septiembre de 2011 y la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.68.000,00), al ciudadano ADELSO RIERA LARREAL mediante un (01) cheque de gerencia numero 90013916, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de septiembre de 2011, entregados en el acto y a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.
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