REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-001983.
Vistas, las transacciones suscritas por el ciudadano LEONARDO NOGUERA PÍRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 68.555, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTIVISIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, por una parte y por la otra, los ciudadanos PEDRO SEGUNDO CHACIN MONTIEL, YEILIS DEL CARMEN PALENCIA GÓMEZ, YHONY ALBERTO REYES MARTINEZ, SIMÓN ANDRÉS BALZA ABDO, JOSÉ DAVID SÁNCHEZ CERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 7.693.389, V- 17.948.823, V- 13.100.651, V- 16.550.479 y V- 14.946.683,respectivamente, asistidos en el acto por la abogada en ejercicio EMIS URDANETA GODOY, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 122.810; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacciones, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil MULTIVISIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, les cancele al ciudadano PEDRO SEGUNDO CHACIN MONTIEL la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.47.000,00), mediante cheque de gerencia numero 56013834, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de agosto 2011, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), a la ciudadana YEILIS DEL CARMEN PALENCIA GÓMEZ, mediante cheque de gerencia numero 04178628, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 30 de agosto del 2011, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.47.000,00),al ciudadano YHONY ALBERTO REYES MARTINEZ, mediante cheque de gerencia numero 04178629, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 30 de agosto de 2011, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), al ciudadano SIMÓN ANDRÉS BALZA ABDO, mediante dos (02) cheques de gerencia números 04178627 y 34730228 , librados contra el Banco Occidental de Descuentos y Banco Banesco, de fechas 30 de agosto de 2011, y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.72.000,00), al ciudadano JOSÉ DAVID SÁNCHEZ CERRO, mediante cheque de gerencia numero 04157151, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de agosto de 2011, todos entregados en el acto a su entera satisfacción de los actores. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.