REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002333.
Recibida el día de hoy, transacción suscrita por los ciudadanos FRANKLIN PALENCIA, LUIS PALENCIA, ALEXANDER VALENCIA, JOSE GUARECUCO, ARGENIZ BARRIOS y RONALD SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.515.793, V-22.368.788, V-20.378.511, V-10.434.996, V-18.821.607 y V-19.409.854 respectivamente, asistidos por el ciudadano ROBERTH SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.701, parte actora y por la otra parte, el ciudadano JOSE TORO MONCADA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SERMARE J.O. C.A., asistido por la abogada en ejercicio, XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.477, parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERMARE J.O. C.A., le cancele a los ciudadanos FRANKLIN PALENCIA, LUIS PALENCIA, ALEXANDER VALENCIA, JOSE GUARECUCO, ARGENIZ BARRIOS y RONALD SALGADO, las cantidades indicadas y de la forma previstas en la cláusula SEGUNDA, del acta transaccional, la cual se da por reproducida en esta acta. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.