REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes Treinta y uno (31) de Octubre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000500.
DEMANDANTE: GABINO PUBLIO ROSALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.399.802, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.523.090, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 42.940, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA OMEGA C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ENDER CARDENAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.006.886, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011, comparece el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES, portador de la Cédula de Identidad No. 4.523.090, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 42.940, actuando en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano GABINO PUBLIO ROSALES ARAUJO, plenamente identificado en actas, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A., demandando la suma de (Bs. 139.431,21); siendo que mediante auto de fecha 11/03/2011, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 05/04/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22/03/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, y materializándose posteriormente tres (03) Audiencias de Prolongación, en fechas 05/05/2011, 09/06/2011, y 12/07/2011, a los fines de concretar la mediación esperada en la presente Fase.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año que discurre, una vez transcurrido el lapso de suspensión acordado por las partes de mutuo acuerdo en la presente causa, las mismas presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles por ambas caras los primeros tres (03), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL COSNTRUCTORA OMEGA C.A., representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENDER CARDENAS, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano GABINO PUBLIO GONZALEZ ARAUJO, representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, también identificado en actas, la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), en dos (02) pagos, verificable el primero de ellos, para el día martes veinticinco (25) de Octubre de 2011, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), y que a su vez se encuentra vencido, y el segundo, para el día viernes veinticinco (25) de Noviembre de 2011, por igualmente la cantidad VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), manifestando el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, en representación del ciudadano GABINO PUBLIO, con facultad expresa para ello, es decir para transigir, otorgar el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la transacción en cuestión, a su más entera y cabal satisfacción. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida transacción laboral presentada a los efectos, así como la devolución de los escritos de pruebas promovidos, con sus respectivos recaudos, lo que conlleva a que se de por terminado el presente procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el apoderado judicial JOSÉ EDUARDO ALBURGUES, del ciudadano demandante GABINO PUBLIO ROSALES ARAUJO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del poder judicial laboral, que corre inserto del folio once (11) al doce (12) de la presente causa, y la Sociedad Mercantil demandada CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ENDER CÁRDENAS, plenamente identificado en actas, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena no archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí transado; de igual manera, se insta a la parte demandada, darle cumplimiento al pago de la primera cuota transada, la cual se puede constatar a la fecha 31/10/2011, se encuentra vencida desde el 25/10/2011.
QUINTO: Se acuerda expedir una (01) copia certificada para cada una de las partes de la transacción laboral en cuestión y de la presente decisión, instándoseles por consiguiente, a que consignen las copias simples respectivas, a los fines de dicha certificación, y asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas, conjuntamente con sus anexos, a cada una de las partes, por lo que de igual manera se les insta dirigirse al despacho del Juez, a los efectos.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-000500.-
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