REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Octubre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001511.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO GONZALEZ OLIVERO (No-Compareció); SUS APODERADOS JUDICIALES: (No-Comparecieron); DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL KRISTOFF C.A.; LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VANESSA NONES (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy Lunes tres (03) de Octubre de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al acta levantada en fecha doce (12) de Agosto de 2011, la cual corre inserta a los folios del treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio VANESA NONES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.479.439, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.748, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF C.A. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ OLIVERO, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha lunes 03/10/2011, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JOSÉ ANTONIO GONZALEZ OLIVERO, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 p.m.), la cual firman:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

La Apoderada Judicial de la parte demandada,


La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.

EFR/EXP. VP01-L-2011-001511.-