REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Octubre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-001593.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MARÍN (No-Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: ENDER PORTILLO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN GUERRA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Octubre de 2011, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado, y previamente abocado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio GERMAN GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.386, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A., (SEPROCA), ofrece pagar en este acto, la suma total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.750,00), de la siguiente forma: En este acto ofrece pagar la cantidad antes expresada, Bs. 2.750,00, mediante cheque No. 61600375, librado en contra de la cuenta corriente No. 01910125802100000799, del Banco Nacional de Crédito (BNC), a favor del demandante ANTONIO JOSÉ MARIN, de esta misma fecha, es decir 27/10/2011, cuyo titular de dicha cuenta, es la demandada SEPROCA; por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por el representante judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.616, y debidamente facultado para ello, es decir para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende expresamente del documento poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela al folio seis (06) de la presente causa. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a ordenar el archivo definitivo del expediente.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el archivo del expediente. De igual manera se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes y se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática del cheque recibido por el apoderado judicial actor en este acto, constante de un (01) folio útil. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado judicial de la parte actora,
El Apoderado judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001593.-
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