REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Octubre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000220.
DEMANDANTE: NELSÓN GABRIEL BELLOSO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.151.309, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO URRIBARRI VAZQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 128.578.
CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES DAMIANO INGENIERÍA, C.A., y ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA C.A., (ENELVEN).
EL APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA DAMIANO INGENIERÍA C.A., (DAINCA): JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.855.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (01) de Febrero de 2011, comparece el ciudadano NELSÓN GABRIEL BELLOSO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.151.309, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO URRIBARRI VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.578, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de las Sociedades Mercantiles DAMIANO INGENIERÍA C.A., (DAINCA) y ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A., (ENELVEN), demandando la suma de (Bs. 81.307,46); siendo que mediante auto de fecha 08/02/2011, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 06/06/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 23/05/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, y materializándose posteriormente cuatro (04) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 07/06/2011, 02/08/2011, 23/09/2011 y 07/10/2011, respectivamente, a los fines de concretar la mediación esperada en la presente Fase.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año que discurre, las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles por ambas caras, con un folio (01) de anexo, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DAMIANO INGENIERÍA C.A., (DAINCA), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano NELSÓN GABRIEL BELLOSO FERNÁNDEZ, con la asistencia legal antes referida, la cantidad total de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), mediante el pago en ese acto, es decir en fecha 19/10/2011, de la cantidad antes expresada, a través de cheque librado a favor del demandante NELSÓN BELLOSO, del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No. 67002332, en contra de la cuenta corriente No. 0116-0106-56-0008642494, de fecha 18/10/2011, cuyo titular de la cuenta es la co-demandada DAMIANO INGENIERÍA, C.A., del cual al folio setenta (70) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante NELSÓN BELLOSO, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando este último, su total conformidad con la transacción en cuestión, así como con el pago único y definitivo ofrecido y recibido en dicho acto, reconociendo y aceptando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a dar por terminado el presente procedimiento y a ordenarse el cierre y archivo definitivo del mismo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano NELSÓN GABRIEL BELLOSO FERNÁNDEZ, con la asistencia judicial antes referida, como parte demandante, y la co-demandada Sociedad Mercantil DAMIANO INGENIERÍA C.A., (DAINCA), en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme al pago verificado, se ordena el archivo del presente expediente.
QUINTO: De igual manera se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-000220.-
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