REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes veinticinco (25) de Octubre de 2011.-
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001349.-

DEMANDANTE: MILEIDY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.019.989, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.714.

DEMANDADA: CORPORACIÓN SUPER ZULIA C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2011, comparece la ciudadana MILEIDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V.- 16.019.989, debidamente asistida en ese acto por la procuradora de trabajadores, abogada JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.714, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 25.525,27), en contra de la Empresa CORPORACIÓN SUPER ZULIA C.A., la cual fue recibida en fecha 31/05/2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitida mediante auto de fecha primero (01) de Junio de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año que discurre, a las nueve y quince horas de la mañana (9:15 a.m.), previa verificación del computo de los lapsos procesales realizado por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha tres (03) de Octubre del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana, MILEIDYS GONZALEZ, plenamente identificada en actas, y de su Apoderada Judicial, procuradora de trabajadores, YETSY URRIBARRI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, y de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por la demandante, debidamente asistida por su apoderada judicial acreditada en autos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 12/02/2007 AL 12/02/2008: La cantidad de (Bs. 2.387,25), equivalentes a cuarenta y cinco (45) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 53,05), nos da el total antes reflejado de Bs. 2.387,25, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

2) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 12/03/2008 AL 12/08/2008: La cantidad de (Bs. 1.595,7), equivalentes a treinta (30) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 53,19), nos da el total antes reflejado de Bs. 1.595,7, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.


3) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 12/09/2008 AL 12/07/2009: La cantidad de (Bs. 3.128,4), equivalentes a cincuenta y cinco (55) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 56,88), nos da el total antes reflejado de Bs. 3.128,4, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

4) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 12/08/2009 AL 12/02/2011: La cantidad de (Bs. 6.865,12,), equivalentes a ciento siete (107) días de Antigüedad, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 64,16), nos da el total antes reflejado de Bs. 6.865,12, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: La cantidad de (Bs. 7.699,2), equivalentes a ciento veinte (120) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 64,16), nos da la suma antes reflejada de Bs. 7.699,2, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: La cantidad de (Bs. 3.849,6), equivalentes a sesenta (60) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 64,16), nos da la suma antes reflejada de Bs. 3.849,6 de conformidad con lo previsto en el artículo 125, segundo aparte literal “d”, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.525,27), suma esta, la cual se condena a la demandada CORPORACIÓN SUPER ZULIA C.A., a pagar en favor de la parte actora, ciudadana MILEIDY GONZALEZ. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por la ciudadana MILEIDY GONZALEZ, plenamente identificada en actas, por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la Empresa CORPORACIÓN SUPER ZULIA C.A., SEGUNDO: Se condena a la CORPORACIÓN SUPER ZULIA C.A., a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.525,27), en favor de la demandante en cuestión, ciudadana MILEIDY GONZALEZ, plenamente identificada en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).- Año: 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-001349.-