REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Octubre de 2011.-
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001997.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: LUIS TORRES (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: KARIN AGUILAR (Procuradora de Trabajadores-Compareció); PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN FRANCISCO C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS ALBORNOZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes veintiuno (21) de Octubre de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la Demandada, abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.728, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder original que a los efectos presenta en este acto, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, las cuales se acuerda su certificación y agregar a la presente acta, constante de tres (03) folios útiles, donde efectivamente se desprende la facultad expresa para transigir, ratificando así la carta poder presentada al momento de la instalación de la presente Audiencia Preliminar, donde le fue reconocida su representación por al actor, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LUIS TORRES, plenamente identificado en actas, presente en este acto y debidamente asistido legalmente por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, KARIN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.506, también identificada en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN FRANCISCO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ MENDEZ, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de VEINTE MIL TRESCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 20.300,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en tres cuotas de pagos, la primera por SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para el día lunes siete (07) de noviembre del año que discurre, la segunda de igual manera por SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para el día miércoles siete (07) de diciembre de este mismo año, la tercera y última cuota de pago, por SEIS MIL TRESCIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,00), para el día martes (10) de enero de 2012, todas en la figura de cheque a nombre del demandante, los cuales serán presentados en las fechas respectivas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente la parte demandante, ciudadano LUIS TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.826.102, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Procuradora de Trabajadores, KARIN AGUILAR, plenamente identificada, expuso: Acepto íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme por concepto de mis prestaciones sociales, comprendidas en los conceptos identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.300,00), conforme a las cuotas de pago y fechas previamente establecidas en la presente acta. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su apoderada judicial (Procuradora de Trabajadores),



El Apoderado Judicial de la demandada,




La Secretaria,




EFR/EXP. VP01-L-2011-001997.-