TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Octubre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001978.-


PARTE DEMANDANTE: LORENZO ANTONIO FUENTES LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.061.673, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.524.011, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.536.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONDOMINIO PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YENIFER PEREZ FLORES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.265.878, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.926.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha tres (03) de Agosto del año que discurre, el ciudadano LORENZO ANTONIO FUENTES LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.061.673, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Procurador de Trabajadores, Abogado CARLOS DEL PINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.431, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil CONDOMINIO PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELAI C.A., por Calificación de Despido.

Consecuencialmente en fecha 05/08/2011, se dio por recibida la referida demanda, y por auto de fecha 10/08/2011, se ordenó subsanar la referida demanda, en el sentido de que el demandante de autos indicase con precisión: “Las labores específicas desempeñadas en el cargo de gerente de operaciones, alegado en el libelo de la demanda”. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12/08/2011, fue subsanada la demanda, en el aspecto indicado, siendo admitida conforme auto de fecha 20/09/2011, librándose el consecuente cartel de notificación a la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente en fecha 28/09/2011, la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, procedió a certificar la presente causa, en virtud de haber resultado positiva la notificación de la demandada.
Consecutivamente, de las actas se evidencia, que en fecha 10/10/2011, las partes intervinientes en la presente causa, antes de que tuviese lugar la instalación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de dos (02) folios útiles, por ambas caras, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio veinte (20) al veintiuno (21), y los anexos del folio veintidós (22) al veinticinco (25), el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, realiza un pago al demandante antes identificado, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.100,00),correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden por la relación laboral que le unió con la demandada, estos plenamente identificados en el mencionado escrito transaccional (ver folio 21), a través de un cheque de gerencia, librado a favor del demandante LORENZO FUENTES, en contra de la cuenta No. 0105-0617-43-2617008828, del Banco MERCANTIL, signado con el No. 90008828, de fecha 28 de septiembre de 2011, del cual al folio veintidós (22) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por su abogada, procuradora de trabajadores EDELYS ROMERO, antes identificada, declara que acepta la cantidad ofrecida por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, como también los términos de la Transacción, en todos y cada uno de los conceptos identificados en la misma. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano LORENZO ANTONIO FUENTES LUGO, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil CONDOMINIO PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA C.A., por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitaron expresamente las partes, y visto el pago verificado, se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-001978