REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Octubre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002389

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: RENNY SOLER (No-Compareció); SUS APODERADOS JUDICIALES (No-Comparecieron); DEMANDADA: INVERSORA RN-PUENTE, C.A., comercialmente conocida como “AFRODIZIACUS; SUS APODERADOS JUDICIALES (No-Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Jueves trece (13) de Octubre de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al auto dictado por este Tribunal en fecha 30/09/2011, el cual corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, jueves 13/10/2011, a las 02:30 p.m. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano RENNY SOLER, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales, al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha jueves 13/10/2011, a las 02:30 p.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante RENNY SOLER, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las dos y cuarenta y cuatro horas de la tarde (02:44 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Secretaria,

Abg. Joselyn Urdaneta.

EFR/EXP. VP01-L-2011-002389.-