REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Octubre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002017.-

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DE JESÚS ALVAREZ YANEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 25.186.734, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTH CALDERÓN, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.700.746, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.906.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA C.A..,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIRZO CARRUYO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.701.746, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.847.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Agosto del año que discurre, el ciudadano ANTONIO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 25.186.734, asistido por la Abogada en ejercicio RUTH CALDERÓN MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 40.906, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 9.036,76.
Consecutivamente en fecha 10/08/2011, se dio por recibida la referida demanda y por auto de fecha 12/08/2011, se ordenó subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de que el demandante de autos, indicase con precisión: 1. Las labores especificas desempeñadas en el cargo de Operador alegado en el libelo de la demanda. 2. Las operaciones matemáticas en cuanto al cálculo de la prestación de antigüedad se refiere, muy específicamente el cálculo del salario integral devengado mes a mes.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 18/12/2010, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, Acta Transaccional, contante de tres (03) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, el cual corre inserto del folio once (11) al trece (13), y los anexos del folio catorce (14) al quince (15) de la presente causa, mediante la cual, la empresa demandada, realiza un pago al accionante antes identificado, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, tal y como se desprende del comprobante de recepción de documento de fecha 18/08/2011, él cual corre inserto al folio diez (10) de la presente causa, manifestando este último, es decir el demandante, aceptar el ofrecimiento realizado por la demandada y que con dicho pago, libera a la misma de cualquier tipo de obligación, especificándose en dicha Acta Transaccional pormenorizadamente los conceptos transados. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, dando alcance al acuerdo de voluntades reflejado en la Transacción Laboral en comento, muy a pesar de no haber sido admitida la presente demanda, puesto que se ordenó subsanar la misma, pero que posteriormente como se manifestó con anterioridad fue presentada dicha Transacción Laboral, en tiempo hábil comprendido para en dado caso haber subsanado, lo que implica una expresión de voluntad de mutuo consentimiento de las partes intervinientes en el presente proceso y una convalidación de la demanda, por parte de la representación judicial de la demandada EXPRESOS AERONASA C.A., pero que en todo caso, esta siendo dirimida, en base a uno de los medios de auto-composición procesal, como lo es la Transacción; de allí, que este Tribunal de Instancia, considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano ANTONIO DE JESÚS ALVAREZ YANEZ, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil EXPRESOS AERONASA C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el archivo del expediente, y se acuerdan expedir dos (02) copias certificadas de la Transacción en cuestión, por lo que se les insta a las partes a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los efectos.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.).

La Secretaria,
EFR/exp. VP01-L-2011-002017.-