REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Octubre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2011-000342.
PARTE DEMANDANTE: TACMARY ADELITA MILLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V.- 15.058.106, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANDRY MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nos. V.- 18.383.883, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.757.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ FACA C.A., (INHERFA C.A.,).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.603.449, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.840.-
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diez (10) de Febrero de 2011, comparece la ciudadana TACMARY MILLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.058.106, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 73.912, parte demandante en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ FACA , demandando la suma de (Bs. 59.836,08); siendo que mediante auto de fecha 11/02/2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, admitiéndola por auto de fecha 14/02/2011, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 28/03/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 14/03/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, verificándose posteriormente cinco (05) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 26/04/2011, 19/05/2011, 21/06/201, 20/07/2011 y 09/08/2011, esta última donde se da por culminada la misma y su remisión a juicio, acordándose incorporar al presente expediente, los respectivos escritos de promoción de pruebas, consignados por las partes en el acto de instalación de la Audiencia Preliminar, junto con sus anexos, para su consecuente remisión a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo competentes, conforme con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año que discurre, esto es, al cuarto (04) día hábil después, de haberse dado por culminada la Audiencia Preliminar y su consecuente remisión a juicio, las partes intervinientes en la presente causa, específicamente la ciudadana TACMARY MILLANO, plenamente identificada en actas, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOHANDRY MENDEZ, también identificado en actas, y el Apoderado Judicial de la demandada, abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito de Transacción Laboral, constante de dos (02) folios útiles, con un (01) folio de anexos, ello antes del vencimiento del lapso para dar contestación a la demandada (entiéndase de cinco (05) días), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la empresa demandada (Sociedad Mercantil INHERFA C.A.,), representada por su Apoderado Judicial antes mencionada, abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ, ofrece pagar a la demandante, ciudadana TACMARY MILLANO, la cantidad total de VEINTITRÉS MIL VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 23.026,52), discriminada de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 15.676,52, mediante Oferta Real de Pago, que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, Exp. VP01-S-2011-00049, mas los intereses generados por dicha cantidad, ya cobrada por la demandante en referencia, y la cantidad restante, es decir Bs. 7.350,00, mediante el pago en ese acto de la referida suma, en cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 04197370, de fecha 16/09/2011, a nombre de la demandante TACMARY MILLANO, del cual al folio ciento tres (103) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, declarando la actora, que libre de toda coacción y apremio, recibió el monto detallado, quedando satisfecha sus demandas, manifestando que nada le tiene a deber la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se les expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, ordenándose el archivo del expediente, y se les entreguen las pruebas promovidas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes, han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes mencionadas intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente fase de mediación, ya que no ha pasado el presente asunto a otra fase, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por la ciudadana TACMARY MILLANO, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOHANDRY MENDEZ, ambos plenamente identificados, y la demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ FACA (INHERFA C.A.,), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS GUTIEREZ, en la Fase de Mediación respectiva, ya que el presente asunto no paso a otra fase, por motivo de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por ambas, previa certificación de las copias que consignen las partes a los efectos, toda vez que las mismas se encuentran incorporadas al expediente.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente.
SEXTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-000342.-
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