Asunto VP01-L-2010-002208.-
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“Vistos los antecedentes”.
Demandante: ELBA LUISA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.052.357, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, personal jurídica de derecho público de conformidad con las normas contenidas en la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, publicado en Gaceta Oficial N°27.478 de fecha 30/06/1964; en específico en la Unidad Educativa Arquidiocesana NUESTA SEÑORA DEL CARMEN. Y Solidariamente al Estado Zulia por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
En la presente causa signada VP01-L-2010-002208, referida al Cobro de Diferencia de PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada en fecha 08/10/2010, por la ciudadana ELBA LUISA MESA, en contra de la Sociedad civil ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, en específico en la Unidad Educativa Arquidiocesana NUESTA SEÑORA DEL CARMEN, y Solidariamente al Estado Zulia por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA., se tiene que en fecha martes 25/10/2011, la parte actora asistida de abogado, y la demandada ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, a través de su representación, presentaron escrito de acuerdo de pago, empero no costa en forma alguna el consentimiento de la Gobernación del Estado Zulia, por medio del Procurador del Estado Zulia.
Este Tribunal para resolver, observa:
En el escrito transaccional concurren sólo dos (2) de los tres protagonistas como partes en la presente causa, es decir, la Gobernación del Estado Zulia, no participa en forma alguna, manifestado su consentimiento o no con lo acordado en el escrito en referencia, en la que pactan pago en la cantidad de Bs.F.35.000,00.
Así las cosas siendo que para que eventualmente opera un acuerdo de pago que ponga fin a la causa es menester el consentimiento de los intervienientes, vale decir, sujetos activos y pasivos, y en la presente causa no ha ocurrido es por lo que de manera impretermitible este juzgador se Abstiene de efectuar la homologación hasta tanto conste en actas la manifestación de voluntad a favor o en contra del acuerdo presentado entre la accionante ELBA LUISA MESA y la demandada ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: SE Abstiene de efectuar LA HOMOLOGACIÓN de acuerdo transaccional y/o acuerdo de pago presentado en el juicio incoado por la ciudadana ELBA LUISA MESA en contra de la ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, en específico en la Unidad Educativa Arquidiócesana NUESTA SEÑORA DEL CARMEN; y Solidariamente al Estado Zulia por órgano de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por Cobro de PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, esto hasta tanto conste en actas la manifestación de voluntad a favor o en contra del acuerdo presentado; manifestación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por medio del Procurador del Estado Zulia. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
Se deja constancia que la parte actora, ciudadanA ELBA LUISA MESA, estuvo representada por el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.268; así también, la parte demandada, ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO, estuvo representada por la profesional del Derecho KAREN JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 168.715; todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
La Secretaria,
MAIRA ALEJANDRA PARRA
En la misma fecha, y estando el ciudadano Juez en lugar destinado para Despachar, y siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 P.M.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ068-2011-000174.
La Secretaria,
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