REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000596.-

Sube ante esta Superioridad, en fecha 11 de octubre de 2011, Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL PARRA, en contra del auto dictado el 06 de octubre de 2011, dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 06 de octubre de 2011, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano DENNISSON OVIDIO HERNANDEZ BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil DETALES DE MARACAIBO, C.A.

Por auto de fecha 14 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente asunto, y se le ordenó al recurrente consignar copias certificadas de las actas conducentes, y ser agregadas al expediente. En fecha 25 de Octubre de 2011, este tribunal ordena agregar a los autos, las copias certificadas a los fines de su pronunciamiento.
Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso de Hecho propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
El proceso constituye, el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto inter-subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia. Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.-

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:

“(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”

Entendido en esta forma el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que se recurre ante esta Instancia por cuanto el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha SEIS (06) de Octubre de 2011, dictó auto NEGANDO la apelación interpuesta por la demandada a través de sus apoderados legales JOSE PARRA y ELIETT ARTEAGA, por ser la misma EXTEMPORANEA, en el expediente signado bajo la nomenclatura VPO1-L-2010-001950.

En su defecto; verificado como fue el computo llevado asi como la fecha de la publicación de la sentencia definitiva 28 de septiembre 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio se evidencia ciertamente que la presentación del Recurso de Apelación fue de forma EXTEMPORANEA, no obstante a ello el recurrente del recurso de hecho explana los motivos por los cuales en el ejercicio de sus derechos interpone formal apelación el dia 06 de octubre y no el dia 05 de octubre( ultimo dia de finalización del recurso de apelación) y lo hace en los siguientes términos: “ Si bien es cierto que la apelación fue presentada el dia 06 de octubre de 2011, cuando el lapso vencía el dia miércoles 05 de octubre de 2011, dicho recurso de apelación se presento en esa fecha producto que es un HECHO PUBLICO NOTORIO Y COMUNICACIONAL, que no deja ningún tipo de dudas, que en fecha 05 de octubre de 2011, las instalaciones donde funcionan el circuito laboral, estaba tomado por una protesta de los trabajadores tribunalicios donde funciona el Circuito Laboral, estaba tomado por una protesta de los trabajadores tribunalicios, encabezados por sus respectivas organizaciones sindicales, siendo imposible para todo los abogados y todos los justiciables poder ingresar al edificio Banco Mara sede del poder judicial y específicamente del laboral del Estado Zulia, a realizar las actividades de trabajo que tenemos cada uno encomendadas por nuestros representados y en mi caso particular presentar debidamente el recurso de apelación a la sentencia, es el caso Ciudadano juez que me presente en dos ocasiones con la intención de presentar dicho recurso de apelación, siendo el primer vehiculo que entro al estacionamiento de usuarios en la mañana, como lo demostraré con el informe de ingreso que lleva diariamente el Departamento de Seguridad del poder judicial Sede Banco Mara e igualmente en horas de la tarde específicamente a las 2pm, me apersone nuevamente para ver si era posible poder entrar al circuito laboral, siendo imposible poder ingresar, por ser una causa no imputable en ningún momento a mi persona, si no por el contrario una causa de fuerza mayor que imposibilitó la presentación de la apelación en ese dia. Por todas las razones de hecho y de derecho que me asisten es que acudo ante su competente autoridad a fin que ordene al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Zulia oír la apelación.-

Observa este Tribunal de Alzada, que el sustento del recurso de hecho se denuncia una situación presuntamente irregular, en virtud que el dia 05 de octubre los Trabajadores Tribunalicios paralizaron las actividades en reclamación del Incumplimiento de Cláusulas Laborales lo que dificultó la entrada de usuarios abogados a la sede judicial, dicho paro tribunalicio se hizo público y notorio y comunicacional al aparecer reflejados en diarios de la localidad, no obstante a ello considera este Tribunal de Alzada que se creo un clima de incertidumbre para los justiciables ya que al negársele el acceso a la sede a los usuarios por causa no imputables a ellos, creó un estado de indefensión, a las partes trayendo como consecuencia la resultas del hoy recurso de hecho que nos ocupa.
En consecuencia, en virtud de lo precedentemente expuesto debe este Tribunal de Alzada, declarar con lugar el presente recurso de hecho ordenando al Tribunal A Quo a escuchar la apelación. Asi se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL PARRA, contra del auto dictado el 06 de octubre de 2011, por el JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 06 de octubre de 2011.

SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 06 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011).


THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

MAIRÉ OLIVARES.
LA SECRETARIA


Publicada en el mismo día siendo las 03:07 p.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642011000171.-




MAIRÉ OLIVARES.
LA SECRETARIA




Asunto: VP01-R-2011-000596.-