LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO VP01-R-2011-000484
Maracaibo, Miércoles cinco (05) de Octubre de 2.011
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: BELKIS THAIS BUSTAMANTE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.295.680, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DUILIA GARCIA y JAVIER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 14.938 y 34.630, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 1978, bajo el No. 27, Tomo 20-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEROZO y RAFAEL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 25.331 y 107.104, respectivamente
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO PEROZO actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por la ciudadana BELKIS BUSTAMANTE en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE C.A.; Juzgado que DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
En fecha 05 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por la ciudadana BELKIS BUSTAMANTE en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VIDEOS Y JUEGOS COSTA VERDE C.A.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. BERTHA LY VICUÑA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11: 05 a.m.).
LA SECRETARIA
Abog. BERTHA LY VICUÑA.
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