REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000480



ACTA


Se abrió el acto por la Juez MONICA PARRA DE SOTO, con la presencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el Alguacil Pedro Parra.
Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines de celebrar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes formularán sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano RAUL SALCEDO LOPEZ en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONO DE VENEZUELA (CANTV).

Se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte recurrente, es decir, de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce de la demanda intentada por el ciudadano RAUL SALCEDO LOPEZ en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONO DE VENEZUELA (CANTV)., 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES. 4) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.-

LA JUEZ,
MÓNICA PARRA DE SOTO




LA SECRETARIA,
BERTHA LY VICUÑA