REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA
N° De Expediente: OP02-L-2011-000275
Parte Actora: DAYANA KARINA BORGES GARCÍA
Apoderados De La Parte Actora: Maria Esther González Andarcia, Yvan Hernández Jiménez y Julianne Marcano Flores.
Parte Demandada: CHUCHEARÍAS KALY, C.A., INVERSIONES KALY, C.A Y LOS CIUDADANOS LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ Y ONEIDA CAROLINA MATA
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: José Alberto Guerra Ferrer Y Alejandro Navarro.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000275, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, las Abogadas JULIANNE MARCANO FLORES y MARÍA ESTHER GONZÁLEZ ANDARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 149.280 y 139.616, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana DAYANA KARINA BORGES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.753, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-06-2011; y por la parte demandada INVERSIONES KALY, C.A., y los ciudadanos LUÍS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y ONEIDA CAROLINA MATA, comparece el Abogado JOSÉ ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.864, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-06-2011, anotado bajo el N° 16, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La demandante alega en su escrito libelar que en fecha 10 de septiembre de 2006 fue contratada por el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÑÁLEZ VELÁSQUEZ, con un horario de trabajo de lunes a sábado, iniciando a las 07:00 a.m. y finalizaba a las 03:00 de la tarde, consistiendo su labor en el manejo de la caja, ventas, atención al público, organización, limpieza de estantes, neveras y de todos los artículos destinados a la venta junto con la recepción de pedidos; alega que su salario estuvo compuesto por dos partes una por el sueldo básico establecido por el Ejecutivo Nacional y otra parte integrada por un Bono de Producción pagado en un sobre, el cual no fue reconocido para ninguno de los cálculos de la antigüedad, con el fin de complementar su jornada laboral, la cual comprendía horas extras, horas nocturnas, domingos trabajados, limpieza del local, comida, actividades extra laborales, entre otras. Alega que los socios de la empresa demandada decidieron hacer una nueva compañía denominada INVERSIONES KALY, C.A., donde continuó trabajando. Asimismo, señala que en fecha 10 de noviembre de 2010, el señor Luis José González Velásquez, Gerente General y Socio de Inversiones Kaly, C.A., la despidió sin mediar palabras ni motivos, de una manera grosera y alterada le dijo que no siguiera trabajando en su negocio y que esta despedida. Por este motivo acude ante este órgano jurisdiccional para demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incluye antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2010-2011, indemnización de preaviso, indemnización por despido antigüedad, cuyos montos se dan por reproducidos, para un total demandado de Bs. 34.400,56. SEGUNDA: El representante judicial de la demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, fecha de ingreso y término de la relación laboral, así como el tiempo de servicios, no obstante, desconoce el salario alegado por la demandante en cuanto al Bono de Producción que señala en su escrito libelar. Ahora bien, a los fines de poner fin a la presente controversia, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en consecuencia, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), para ser cancelado en tres partes: la primera por la cantidad de Bs. 5.000,00, para ser cancelado en fecha 30 de octubre de 2011, la segunda por la cantidad de Bs. 5.000,00, para ser pagado en fecha 30 de noviembre de 2011 y la tercera por un monto de Bs. 3.000,00, para pagar en fecha 15 de diciembre de 2011. TERCERA: Las apoderadas judiciales de la parte actora, debidamente facultadas, aceptan el ofrecimiento efectuado por el representante judicial de la demandada en los términos que han sido expuestos, y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas acordadas en su debida oportunidad, dará derecho a la reclamante de solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ESV/Pdm/rdr.-