REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000402
PARTE ACTORA: ANIBAL MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: FERRYVEN,C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (REENGANCHE Y SALARIOS CAÍDOS)
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000402 se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL MATA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.391.209, representación que se evidencia de poder apud-acta presentado por ante la Coordinación de Secretarios de este Tribunal en fecha 11-10-2011 cursante al folio 13 del presente asunto, quien consigna en este acto escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil junto diecinueve (19) folios anexos los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la empresa FERRYVEN,C.A, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 26 de julio de 2011, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano, ANIBAL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.391.209, con domicilio procesal en la Calle Narváez, c/c Av. 4 de Mayo, Edificio Residencias Banco Unión, piso 1, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra la empresa FERRYVEN,C.A, con domicilio en el PUERTO DEL GUAMACHE, SEDE DE LA EMPRESA, MUNICIPIO TUBORES, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
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Habiéndose admitido la demanda en fecha 28 de julio de 2011 y notificado a la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 29-09-2011 y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 17 de octubre de 2011. Siendo las nueve (09.00) de la mañana del día de hoy treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000402, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL MATA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.391.209, dejándose en expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El actor alega en el libelo, que comenzó a prestar servicios en fecha 14 de junio de 2010, como Jefe de Maquina para la empresa FERRYVEN,C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 5, tomo 52-A de fecha 07 de octubre de 2009, cumpliendo sus funciones a cabalidad hasta que el Presidente de la compañía comenzó a criticar sin basamento legal el trabajo realizado por su persona hasta que en fecha 20 de julio de 2011 decide despedirlo; indica el actor que dichos servicios los prestaba en horario establecido por la empresa de siete días continuos de trabajo por siete días de descanso, tal como lo reza el contrato de enganche en su cláusula cuarta. Siendo su ultima remuneración la cantidad de Bs.9.500,30; solicitando al Tribunal la califique de su despido por cuanto goza de estabilidad y se proceda al reenganche y el pago de los salarios caídos de conformidad a los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En este sentido el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“…Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley…”
Analizadas las pretensiones del demandante y en virtud que el mimo solicita sea calificado su despido se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador, en consecuencia se declara con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos de conformidad con la norma antes transcrita.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ANIBAL MATA, contra la empresa FERRYVEN, C.A, ambos plenamente identificadas. SEGUNDO: Se ordena el Reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en el cargo de Jefe de Maquina y el consecuente pago de los salarios caídos los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, los mismos deberán cuantificarse desde la fecha de la notificación de la empresa demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador a razón del salario alegado por éste de Nueve Mil Quinientos Bolívares con treinta céntimos (Bs.9.500,30), mensuales. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los treinta y un día (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
En esta misma fecha (31/10/2011), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:25 a.m.-
La Secretaria,
Abg.
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