REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000392
PARTE ACTORA: LUÍS FELIPE ESPINOZA VILLALBA.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. MARTÍN MALAVER.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.” APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000392, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. En este sentido, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS FELIPE ESPINOZA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.839, asistido por el Abogado en ejercicio MARTÍN MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.350; y por la parte demandada Empresa “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de enero de 2.011, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 02 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano LUÍS FELIPE ESPINOZA VILLALBA, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “CORPORACIÓN BOSQUE AZUL, C.A.”; desde el día tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de ASISTENTE CONTABLE, con un horario comprendido de Lunes a Domingo de 09:00.a.m., a 06:30.p.m., y en temporada el horario era de 09:00.a.m., a 07:30.p.m., devengando salario mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.361,40), laborando hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual presentó su Carta de Renuncia, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, declara que reconoce la relación laboral, fecha de ingreso-egreso, el tiempo de servicio, el salario devengado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ciudadano LUÍS FELIPE ESPINOZA VILLALBA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), pagaderos en dos cuotas: La primera cuota, en este acto, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), mediante Cheque N° 03000076, de la Entidad Bancaria CORP BANCA, a nombre del extrabajador LUÍS FELIPE ESPINOZA, y la cantidad restante por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), el día diez (10) de Noviembre de 2.011, que se consignará por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano LUIS FELIPE ESPINOZA VILLALBA, asistido por el Abogado en ejercicio MARTÍN MALAVER, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez recibido la totalidad del pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos acordados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes conviene que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Ambas partes consignan documento transaccional que amplia el presente acuerdo la cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presente al Acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yvs.-
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