REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de octubre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000264
PARTE ACTORA: RAFAEL GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE PEPE LIPS NIGTH CLUB, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DEL JESÚS GARCIA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000264, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa demandada LA TABERNA DE PEPE LIPS NIGTH CLUB, C.A., Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.820, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 08-08-2011, quedando anotado bajo el Nº 39, tomo 124, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; en este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandada, se deja constancia que se concedió el plazo de 30 minutos y vencido el mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/Zcr/rdr.-
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