Asunto: VP21-L-2009-506
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: FRANKLIN ALBERTO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.801, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por la abogada en ejercicio BELVIS DIOSELINA ECHETO MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nos. 130.329, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: BOVE PÉREZ CA (BOPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1999, quedando anotado bajo el No. 53, Tomo 4-A, debidamente representada por los profesionales del derecho JENNIFER GUANIPA OCANDO y ZULAY DEL CARMEN NODA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 90.593 y 53.711, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia. Y la sociedad mercantil PETROCABIMAS SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 206-A, debidamente representada por los profesionales del derecho MARÍA CARVALLO, IRVING ALEJANDRO MÁRQUEZ, JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, LUZ CHACÓN, MARÍA FIGUEREDO, TEODORA HERNÁNDEZ, MANUEL LEÓN, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PÉREZ, BEATRIZ RODRÍGUEZ, MARÍA VISAEZ, CARMEN MARTÍNEZ, JANITZA RODRÍGUEZ, ROSALÍA PINTO, ARACELIS SÁNCHEZ, YETXICA MEDINA, ROSA VALOR, EMILY RODRÍGUEZ, GILBERTO CHACÓN, ÁNGEL BRAVO, GONZÁLO MÉNESES, JOAQUIN SILVEIRA y ORLANDO SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 19.129, 47.229, 80.381, 101.403, 98.358, 10.027, 19.355, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 85.128, 69.144, 70.403, 61.639, 16.260, 76.115, 83.842, 101.639, 17.510, 69.472, 20.764, 29.234 y 75.992.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHOURIO, contra la sociedad mercantil BOVE PÉREZ CA (BOPECA) y solidariamente contra la sociedad mercantil PETROCABIMAS SA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandadas), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano FRANKLIN ALBERTO CHOURIO, contra la sociedad mercantil BOVE PÉREZ CA (BOPECA) y solidariamente contra la sociedad mercantil PETROCABIMAS SA.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la forma indicada en la sentencia escrita que ha de proferirse en el presente proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los diecisiete (17) días del mes de octubre, del año dos mil once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 685-2011.
LA SECRETARIA
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