REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000116
ASUNTO : NP01-D-2011-000116


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: INES SOFIA GOMEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICO PRIVADO: ABG. WUILLIAMS GIL Y ALFREDO SEVILLA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de JULIO del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió El día 20-03-2011 siendo aproximadamente la 01:40 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Agente Orlando Ruiz, Omar Correa y Luís Cermeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación Temblador, por la Calle Los Mangos, del Sector Pablo Rojas de esa localidad, cuando visualizaron a tres sujetos caminando, uno de piel negra, de contextura delgada, vestía un jean de color negro y guarda camisa de color blanco, el segundo de piel negra, de contextura delgada vestía un jean una chemise de color beige con azul y negro y un tercero de piel morena, de contextura rellena, pelón, vestía un jean sin camisa, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron la huida, donde se le da la voz de alto, haciendo caso omiso, y uno de estos sujetos arroja al suelo y se introduce a una pieza de bloques dejando la puerta abierta y cerca de la misma se localiza un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de una sustancia polvorosa d color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, por lo cual los funcionarios hicieron varios llamados a la puerta donde salio un sujeto e informó que los otros sujetos se encontraban dentro, los funcionarios procedieron a realizar una revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalístico, pero si logran localizar detrás de la pieza principal de la pieza, dos envoltorios elaborados en material sintético, uno de color negro y verde otro de color transparente, contentivo de una sustancia polvorosa de color blancote la presunta droga denominada cocaína, y una paleta elaborada en material sintético de color blanco, vista esta situación los funcionarios informan a los ciudadanos y los imponen de sus derechos constitucionales, así como lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, materializándose la aprehensión de los mismos y quedaron identificados como: ENMANUEL JOSE HINESTROZA AGUILAR, mayor de edad, LUIS MANUEL POLANCO, mayor de edad, y IDENTIDAD OMITIDA…””
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. WULLIAMS GIL Y ALFREDO SEVILLA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra con una medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la señalada Medida, medida esta que hasta el presente momento el joven ha cumplido con cabalidad ya que en el Carnet de Presentaciones que se lleva por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, se evidenció que el joven cumple puntualmente con sus presentaciones ante esa oficina, y el joven de marras ha acudido siempre a los llamados que le ha realizado este tribunal, ahora bien vista la solicitud de la defensa de que se le extienda las presentaciones al joven, este tribunal, considera prudente extender las presentaciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cada Cuarenta y cinco (45) Días, ratificando el sitio de presentación.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. INES SOFIA GOMEZ