REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000380
ASUNTO : NP01-D-2011-000380


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MARIO MANUHEN ALVARADO NAVARRETE

DELITO: ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA,




conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público El día 22-08-2011, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, funcionarios actuantes encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en el Sector Tipuro de esta ciudad, en compañía del funcionario policial oficial JOSE JARAMILLO… el cual se detuvo ante de llegar al lugar donde estábamos cumpliendo con el servicio del punto de control fijo, fue en ese preciso momento cunado nos percatamos que el mismo se bajo el conductor y tres ciudadanos mas quienes se introdujeron rápidamente en una zona boscosa en las cercanías del lugar, mientras que el conductor de dicho vehiculo gritaba auxilio, en vista de tal situación nos acercamos al ciudadano para la verificación correspondiente recibimos información del ciudadano quien para el momento figuraba como victima manifestó ser y llamarse como queda escrito: MARIO MENUHEN ALVARADO NAVARRETE…donde este señalaba a los tres ciudadanos arriba mencionados como las personas que lo despojaron de la cantidad de 160 bolívares, el reproductor del carro un reloj y un teléfono celular, por lo que fueron en la búsqueda de estos ciudadanos siendo imposible su captura por lo que regresamos al lugar donde esta ubicado el punto de control, una vez en este y pasados varios minutos se nos acerco un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias conduciendo una camioneta de color roja, marca Chevrolet, el mismo nos informó que en las adyacencias de los linderos de su finca la cual queda a pocos metros del lugar se encontraban dos ciudadanos aparentando estar prófugos de la ley, y que los mismos tenían las siguientes características fisonómicas uno de ellos piel de color morena, estatura baja, contextura delgada y vestía pantalón de jeans de color azul, franelilla de color roja, zapato deportivo de color negro, mientras que el otro era de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía pantalón de jeans color azul, chemise de rayas amarillas, blancas y vino tinto sandalias de color gris y negro…donde realizamos el recorrido en compañía del ciudadano MARIO MENUHEN ALVARADO NAVARRETE (victima) en las cercanías del sector, al momento de transitar específicamente por los alrededores de unos kioscos de venta de comida, que se encuentra en el sector, el ciudadano quien figura como victima visualizo a dos ciudadanos con las mismas características dadas por las persona arriba mencionada, siendo estos señalado a su vez como los autores del hecho, es por ellos que de manera inmediata procedieron a darle la voz de alto… quienes acataron las mismas informándole a dichos ciudadanos el motivo de Su aprehensión … seguidamente procedieron a realizarle una revisión corporal a los ciudadanos en cuestión en presencia del ciudadano victima…encontrándole al que posee las siguientes características: piel morena, contextura delgada, estatura mediana vestía pantalón de jeans de color azul, chemise de reyas amarillas, blancas y vino tinto sandalia de color gris y negro, específicamente en la parte delantera entre la pretina del pantalón y su cuerpo, un Reproductor de Cd, Marca Sony, serial 1600382, color negro con gris, modelo Mex-Dv1000, en el bolsillo delantero derecho tres billetes de libre circulación nacional uno (01) con la denominación de 100 bolívares y dos (02) con la denominación de diez (10) bolívares, los cuales conforman la cantidad de 120 bolívares, asimismo un teléfono celular marca nokia modelo N95-3 código 0556558110701RB25, color negro, posteriormente se les pidió sus documentaciones personales mostrando ambos su cedulas de identidad donde el primero de ellos responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad…mientras que el segundo responde al nombre de ENDER JOSE FIGUEROA FIGUEROA de 18 años edad…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículos 458 concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO MANUHEN ALVARADO NAVARRETE, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: MARIO MANUHEN ALVARADO NAVARRETE
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar a los IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que no han variado las circunstancia que dieron origen a la medida privativa, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar menos gravosa.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO