REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000367
ASUNTO : NP01-D-2011-000367
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICO PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FREDDY ALEXADNER SALAZAR CORASPE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público Siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche del día Domino 14-07-2011, encontrándose de servicio en el punto de control fijo ubicado en la vía a Sur, específicamente al frente del restaurante de nombre Filo e lomo, Maturín Estado Monagas… cuando un ciudadano que se trasladaban en un vehiculo, quien no se quiso identificar por temor a represalias, infamándonos que dos ciudadanos a bordo de una moto, habían despojado a otro ciudadano de una moto, y lo habían lesionado con una botella en la cabeza, en la vía de Boquerón de Amana con sentido hacia Maturín, y que dichos ciudadanos habían colisionado en la vía Sur, específicamente en el frente del Matadero Municipal, de esta ciudad…procediendo a trasladarse los funcionarios a la dirección antes señalada, …una vez en el sitio avistaron a dos ciudadanos que se encontraban a orilla de la carretera, quienes presentan las siguientes características fisonómicas uno era de contextura delgado, estatura mediana, color de piel morena, este vestía para los momentos pantalón de color jean azul, guardacamisa de color blanco y el otro era de contextura delgada, estatura mediana, color de piel moreno, este vestía para los momentos pantalón jean de color azul, guardacamisa de color blanco, quien presenta una herida en la cara del lado derecha, motivo por el cual procedieron a trasladarse hacia donde se encontraban…entrevistándonos con los mismos…seguidamente se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse como que escrito: FREDDY ALEXANDER SALAZAR CORASPE…manifestando que los ciudadanos que se encontraban a la orilla de la carretera, lo habían despojado del vehiculo donde habían colisionado y que los mismos lo habían agredido con una botella en la cabeza, acto seguido se les informo a los ciudadanos el motivo de su aprehensión…quedando identificados de la siguiente manera: HIDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y HECTOR LUIS HERNANDEZ de 19 años de edad…seguidamente inspeccionaron el vehiculo no logrando conseguir nada de interés criminalístico dentro del vehiculo, quedando del vehiculo registrado de la siguiente manera: Clase Moto, Marca: AVA Modelo: SL-150, Color: Gris, Tipo: Paseo, Placas: No porta, Serial de Carrocería: LBRSPKBO879005218, serial de motor: sl162fmj2c7907924, de igual forma se deja constancia que el vehiculo que colisiono presenta las siguientes características: Clase: Moto, marca: Empire, Modelo: Owen Color: Negro, Tipo: Paseo, Placas: AA7V01G, Serial de carrocería: 812PDK0CX9A005395, serial de motor: KW126FM79502040…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 416 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ALEXANDER SALAZAR CORASPE, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: FREDDY ALEXANDER SALZAR CORASPE
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra con una medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la señalada Medida, medida esta que hasta el presente momento el joven ha cumplido con cabalidad ,el joven cumple puntualmente con sus presentaciones impuesta, y ha acudido siempre a los llamados que le ha realizado este tribunal, estando siempre a derecho, se ratificar la medida cautelar antes señalada.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO