REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000357
ASUNTO : NP01-D-2011-000357
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOLIMAR JOSE GONZALEZ ZAMBRANO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 03/08/2011, siendo aproximadamente las 8:00 pm la ciudadana YOLIMAR JOSE GONZALEZ se trasladaba en autobús de la ruta 20 desde los Guaritos hasta el centro de la ciudad y se sienta un joven justo en el puesto del lado y que venia en compañía de otra persona los cuales observaron el celular y el dinero que estaba guardado en su cartera y cuando llega a la altura de la gobernación el joven que tenia al lado la despojo del celular y trató de despojarla de su cartera y en vista de la resistencia que oponía la victima sacó a relucir su arma de fuego amenazándola y golpeándola con ésta logrando su objetivo y salen en veloz carrera por la parte trasera de CANTV para posteriormente bajarse en la parada de la Plaza Rómulo Gallegos y trasladándose para el puesto policial que esta ubicado en la referida plaza e indicándole lo acontecido a los funcionarios policiales, radiando la información con las características de los sujetos y a los pocos minutos funcionarios policiales aprehendieron a estas personas que inmediatamente fueron reconocidos por la victima quedando identificados como YELFRI DAVID BARRIOS LOPEZ (adulto) y IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) quienes quedaron detenidos..”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR JOSE GONZALEZ ZAMBRANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.123.564, soltero por haber nacido en fecha 24-02-1996, oficio obrero, hijo de YAQUELIN BRICEÑO (v) y de RICARDO ROJAS (v), domiciliado en el sector Prado del Sur N° 02, calle 02 Maturín Estado Monagas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar a los IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que no han variado las circunstancia que dieron origen a la medida privativa, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar menos gravosa.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOLIMAR JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.