REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000271
ASUNTO : NP01-D-2011-000271
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
En virtud a la Admisión de los hechos realizada el Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada el día de hoy por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PUBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO
DEFENSORA: ABG. TAMARA GUILARTE
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
“El día 10/06/2011 el ciudadano Franklin José Valladares Brito, victima en la presente causa se encontraba en su casa y su mama de nombre Dorka Brito , le solicita que saliera a buscar a una amiga de ella a la Calle Antonio José de Sucre del Sector Santa Inés, una vez que la victima procede a buscar a esta persona, a la dirección antes indicada, la misma no se encontraba por lo que optó por regresar a su casa y en el camino se consigue con Jesús quien le hace un llamado, y la victima hace caso omiso a dicho llamado, acercándose éste a la victima y causarle varias lesiones leves, acto seguido se presenta una comisión de la Policía del Estado y le dan la voz de alto, soltando el adolescente un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros que portaba en sus manos. Ante esta situación los funcionarios practican su aprehensión...”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo son los delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO, Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
.- Acta Policial de fecha 10-06-11inserta al folio 03 y vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) GREGORY JOSE VALDEZ, adscrito al Departamento de investigaciones de la Policía del Estado Monagas, donde se deja constancia que el siendo las 9:55 minutos de la noche, encontrándose de servicio de patrullaje motorizado en compañía del Agente Rubén Mendoza en unidad motorizada de esa institución policial, por la calles de Santa Inés cuando específicamente por el Sector Antonio José de Sucre Calle 04, cuando observaron una aglomeración de personas a la distancia y cuando se apersonaron con la seguridad del caso pudieron observar que un ciudadano de Jean beige, franela amarilla con rayas, y sandalias de baño, de contextura delgada, estatura mediana de color de piel moreno, de cabello negro, estaba intentando sacarse de la cintura un objeto, con la seguridad del caso descendieron de la unidad los funcionarios policiales quien después de verse sorprendido por la comisión policial no opuso resistencia y soltó al suelo un cuchillo que al ser decomisado tenia las siguientes características: un (01) cuchillo de carnicería de un aproximado de 30 centímetros, con empuñadura de madera de color marrón, marca forge, después de ser neutralizado el ciudadano se acerco una ciudadana que dijo ser y llamarse: DORKA MARIA BRITO VISCANO, manifestando que el ciudadano que tenían bajo custodia había agredido con los puños y pies a su hijo de 13 años de edad, de nombre FRANKLIN VALLADARES, una obtenida la información se procedió a informarle al ciudadano de su aprehensión, pudiendo verificar con su cedula de identidad que el mismo responde al nombre de: JOSE JESUS ISLANDA de 17 años de edad…y el mismo presento las siguientes características: contextura delgada, estatura mediana, de color de piel moreno, de cabello negro, y vestía un jean beige, franela amarilla con rayas, y sandalias de baño a quien se le incauto un cuchillo de carnicería de un aproximado de 39 centímetros con empuñadura de madera de color marrón, marca forge…”
.- Acta de Entrevista de fecha 10-06 11 rendida por la ciudadana DORKA MARIA BRITO VISCAINO, en su carácter de progenitora del adolescente FRANKLIN VALLADAREA, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa como a las 8:00 horas de la noche de esta misma fecha, cuando mande a mi hijo de nombre FRANKLIN VALLADARES, a casa de una amiga de ella a buscarla a la Calle Antonio José de Sucre, ya que mañana hay una jornada medica para personas con discapacidad y como yo trabajo en el consejo comunal del sector quería informarle para que la atendieran , y yo estaba esperando a mi hijo en la esquina de mi casa, cuando escuche unos gritos y que me estaban llamando, cuando corrí a donde estaban golpeando a mi hijo pude ver que era Jesús que vive en el sector 03 calle 04 de Antonio José de Sucre de Santa Inés, cuando me le acerque lo empuje para que no le diera a mi hijo y en eso saco de la cintura un cuchillo que no se donde lo tenia para darle a mi hijo en eso venia la policía y lo agarro con el cuchillo en la mano…”folio 05.
.-Acta de Entrevista de fecha 10-06 11 rendida por la victima ciudadano adolescente FRANKLIN VALLADAREA, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa como a las 8:00 horas de la noche del día de hoy, cunado mi mamá de nombre DORKA BRITO, me mando a casa de una amiga de ella a buscarla a la Calle Antonio José de Sucre, pero como no estaba me regrese, en eso Jesús me estaba llamando para que me le acercara y como le dije que no, después me dijo una grosería y me comenzó a dar golpes en varias partes del cuerpo, en la cara del lado izquierdo, una patada en la rodilla izquierda, y por el estomago, en eso comenzó a gritar llamando a mi mamá y como estaba cerca llego allí y lo empujo cuando yo me pare y quise salir corriendo pero me tumbo y en eso vi que venia la policía y lo agarraron…” Folio 0 6.
.-Inspección Técnica N° 1723 de fecha 11-06-11 realizada en la siguiente dirección: CALLE ANTONIO JOSE DE SUCRE, SECTOR SANTA INES, MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…” Folio 09.
.-Examen Medico Forense s/n de Fecha 11-06-11 Realizado al adolescente FRANKLIN VALLADARES BRITO, por Dr. RAMON URBANEJA…EXAMEN FISICO: CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES con un tiempo de curación de 07 días contados a partir del suceso…” Folio 09.
.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0406 practicada por los AGENTES JAVIER URDANETA Y GENARO MARCANO, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslitcas Sub Delegación MAMTURIN Estado Monagas, a un instrumento cortante, comúnmente denominado CUCHILLO…” Folio 16 y su vuelto.
La exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia Preliminar efectuada el día de hoy por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL”. Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
Realizada la valoración de los elementos probatorios quien aquí decide consideró prudente encuadrar los hechos en la calificación de IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada el día de hoy por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO.
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que queda comprobado el acto delictivo, contra la humanidad del ciudadano FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA como autor de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a su voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta la bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad. Considera este Tribunal prudente aplicar a los acusados la medida de REGLAS DE CONDUCTA.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente actuó en conocimiento de lo que hacia, con la intención lesionar al niño.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal a los fines de evitar que posteriormente incurra en esas conductas necesita ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de REGLAS DE CONDUCTA
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el imputado cuenta con 17 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) MESES REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 416, artículos 277 con relación con el artículo 516 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANKLIN JOSE VALLADARES BRITO. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, a los fines de que se efectué la ejecución y computo de la presente sanción. Cesa la medida cautelar de la cual gozaba. Publíquese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO