REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Octubre de 2011.
201° y 152º
(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001264
PARTE ACTORA: RIVERO ACOSTA RIADMARYS GLORIS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.18.962,67 / MONTO DEMANDADO: Bs.102.452,25
En el día de hoy 04 de Octubre de 2011, siendo las 3:15 P.M., en la presente causa seguida por el ciudadana RIADMARYS GLORIS RIVERO ACOSTA en contra de la empresa CONSORCIO PROMOTING, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por la ciudadana RIVERO ACOSTA RIADMARYS GLORIS, en contra de las empresas CONSORCIO PROMOTING, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL. Se procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana RIVERO ACOSTA RIADMARYS GLORIS, titular de la cédula de identidad N°19.875.492, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, Inscrito en el IPSA N°92.851, según consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la trabajadora procede a firmar la presente acta y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano la RIVERO ACOSTA RIADMARYS GLORIS, aceptó y recibió la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (BS. F. 18.962,67) en cheques emitidos a su favor, por las cantidades que a continuación se desglosan: cheque N° 12105543 por la cantidad de Bs. 520 de fecha 30/09/2011, más cheque N° 12090820 por la cantidad de Bs.442 de fecha 26/08/2011, más cheque N° 12104263 por la cantidad de Bs4.077,84, de fecha 29/09/2011, cheque N° 12078509 por la cantidad de Bs.8.000,67, de fecha 29/07/2011, más cheque N° 12078536, por la cantidad de Bs.5.922,16, de fecha 29/07/2011, todos del Banco provincial, que fue el monto acordado en la presente acuerdo transaccional, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad de la trabajadora, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales e Indemnización derivada de enfermedad ocupacional y daño moral de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.102.452,25), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.18.962,67), que comprende lo siguiente: “…las indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación y sobre la enfermedad Ocupacional denunciada (hernia discal) ambas partes sostienen que según Informe Médico de fecha 31/08/2011 emitido por la Unidad de Cirugía de Columna del Hospital Manuel Nuñez Tovar, suscrita por el médico traumatólogo Dr.Wilmer Cova, se acogen a tales resultados en los cuales se diagnosticó Lumbalgia recurrente y por tanto la No Existencia de Lesión alguna en la columna Lumbar de la demandante (anexo en 1 folio útil el informe médico correspondiente)…”, cantidad que será pagada de la siguiente forma: Mediante Cheques cheque N° 12105543 por la cantidad de Bs. 520 de fecha 30/09/2011, más cheque N° 12090820 por la cantidad de Bs.442 de fecha 26/08/2011, más cheque N° 12104263 por la cantidad de Bs4.077,84, de fecha 29/09/2011, cheque N° 12078509 por la cantidad de Bs.8.000,67, de fecha 29/07/2011, más cheque N° 12078536, por la cantidad de Bs.5.922,16, de fecha 29/07/2011, todos del Banco provincial, a nombre de la ciudadana RIVERO ACOSTA RIADMARYS GLORIS, que fue pagada por la empresa en este acto, mediante cheques a nombre de la actora, ya identificada en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia de los cheques recibidos. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana RIVERO ACOSTA RIADMARYS GLORIS; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 3:15 p.m.,.Conste. La Secretaria (o),
Abg.
La Actora y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada
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