REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Octubre de 2011.
201° y 152º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2011-000876
PARTE ACTORA: THAMARA HAIDEE SERRANO PINO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIA PINO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PROSXIMO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GÚZMAN PORRAS y MARÍA EMILIA PIÑA CABARCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.11.275,1 / MONTO DEMANDADO: Bs.24.232,94

En el día de hoy 26 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana THAMARA HAIDEE SERRANO PINO, en contra de la empresa REPRESENTACIONES PROSXIMO, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana THAMARA HAIDEE SERRANO PINO, titular de la cédula de identidad N° 18.205.429, asistida de la abogada en ejercicio MARIA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.067, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 17), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada REPRESENTACIONES PROSXIMO, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA EMILIA PIÑA CABARCAS, titular de la cédula de identidad Nros.15.509.458, Inscrita en el IPSA N° 122.362, según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 25 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.24.232,94), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadana THAMARA HAIDEE SERRANO PINO, ya identificado, asistida por la abogado en ejercicio MARÍA PINO PAREDES, identificada en autos, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES con 01/100 CÉNTIMOS (Bs.11.275,1), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante desglosados en tres (3) cheques a nombre de la ciudadana THAMARA HAIDEE SERRANO PINO, cantidad que es pagada en este acto a través de los Cheque N° 04445369 de fecha 25/10/2011 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.1.370,28), Cheque N°96418902 de fecha 08/08/2011 por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 12/100 CÉNTIMOS, Cheque N°28418901 de fecha 08/08/2011 por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs.4.423,70), todos del Banco Mercantil, por otra parte, la Demandante recibe en este acto los cheques descritos y está en cuenta de los derechos transigidos, declara que acepta la cantidad transigida y las condiciones establecidas, en consecuencia la actora acepta que la empresa demandada con el pago aquí establecido no queda a deberle nada a la extrabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la empresa demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,



Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La ACTORA y su apoderado judicial del actor,
La apoderada judicial de la demandada
REPRESENTACIONES PROSXIMO, C.A.