REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 26 DE OCTUBRE DE 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000624
PARTE ACTORA: ANGEL BAUTISTA CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.371.100
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.702
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DINAMITA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.874
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 26 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano ANGEL BAUTISTA CALZADILLA y su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ GREGORIO CEDEÑO y por la demandada el Apoderado Judicial Abogadao ROBINSON NARVAEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.61.506.93). La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CER CENTIMOS ( Bs.10.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma un primer pago: para la fecha 10 de Diciembre de 2011, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), un segundo pago: para la fecha 10 de Enero de 2012, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), un tercero pago: para la fecha 10 de Febrero de 2012, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) y un cuarto pago: para la fecha 10 de Marzo de 2012, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00), a través de cheques los cuales deberán de ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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