ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1409
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.723.557, asistido del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543.
PARTES DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy 26 de octubre de 2011, habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS ENRIQUE BERMUDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.723.557, asistido del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543, también compareció la abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la demandada quien presentó poder original y copia, la última fue certificada por LA Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 34.386,49; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 26.406,20 discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 13.527,90 pagaderos en un solo pago para el día de hoy, mediante cheque del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente n° 0102-0511-59-0000093240, y el concepto de fideicomiso depositado en el Banco Provincial mediante la cuenta 0108-0256-35-000424096 por la cantidad de Bs. 12.878,30 todo ello a los fines de cancelar las prestaciones sociales que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con estos pagos se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. Así mismo se anexa un escrito transaccional suscrito por todas las partes. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. En este acto recibe en sus manos el cheque antes descrito a su entera satisfacción y conformidad., así como también notificación de deposito de fideicomiso.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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