ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-991

PARTE ACTORA: Ciudadano MARLYN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.876.253.

APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTES DEMANDADA: SMART CREATION, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados YBELICE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.704.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 24 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARLYN DIAZ, en su carácter de accionante, asistida de la abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado YBELICE BELLORIN, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 14.171,76; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 550,00 pagaderos en un solo pago para el día de hoy, mediante cheque del Banco Banplus, de la cuenta corriente n° 0174-0129-71-1294000797, todo ello a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. En este acto recibe en sus manos el cheque antes descrito a su entera satisfacción y conformidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO