ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-711

PARTE ACTORA: Ciudadano, ANGEL CABEZA y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.391.490.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RONALD SALAZAR y JOSE FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.332 y 154.835.

PARTE DEMANDADA: CACHAPERA RESTAURANT EL BUEY CAPAN, C.A.-

REPRESENTANTE LEGAL: LISBET GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 8.450.024, en su carácter Representante Legal, asistida por el Abogado LUIGI CARONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.117.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 18 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana SANTE GUEVARA, asistida de los abogados RONALD SALAZAR y JOSE FUENTES, en su caracteres de apoderados judiciales de los accionantes, también compareció el abogado LUIGI CARONE, apoderado judicial de la demandada. Las partes acuerdan que la audiencia debe prolongarse para el día 11 de noviembre de 2011, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de realizar un acuerdo parcial en la presente causa, por una parte, la partes ciudadana Sante Guevara, solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 38.461,78; por otra la parte demandada expone: Que a los fines de culminar con el presente juicio con respecto a la ciudadana Sante Guevara, ofrezco para ella la cantidad única de Bs. 8.000,00, divididos en la siguiente manera: Al día de hoy la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta n° 0102-0621-91-0000011837, cheque n° 30005562 y Bs. 2.500,00 en efectivo y Bs. 3.000,00 el día 26 de octubre de 2011. La ciudadana Sante Guevara, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Este Tribunal señala que entrega a la ciudadana Sante Guevara en sus manos el cheque antes mencionado y el dinero en efectivo. En cuanto a la cantidad de Bs. 3.000,00 debe ser consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción en la fecha establecida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO