REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de octubre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO NP11-L-2.011-000495

Demandante: Ciudadano, NERSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431.


Apoderado judicial: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.

Demandado: JUAN CESIN ARREDONDO.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 28 de marzo de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano NERSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano JUAN CESIN ARREDONDO; se admitió la demanda y se ordenó la notificación del accionado, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece el accionante que ingresó a laborar para el ciudadano JUAN CESIN ARREDONDO, en calidad de chofer de un vehiculo de su propiedad, alega el accionante que comenzó a labor desde el 21 de octubre de 2002, cargando el personal y café que se produce en la finca del accionado, en un horario desde 5:00 am hasta las 5:00pm, hasta que en fecha 23 de abril de 2010, su patrono lo despidió injustificadamente, devengando salarios básicos diarios en cada diferente desde Bs 15,00 hasta Bs. 50,00 como último salario básico. Señala la demandante que demanda por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 09 CENTIMOS, ( Bs. 39.260,09) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, bonos vacacionales de todos la relación de trabajo, utilidades, disfrute de vacaciones, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de despido injustificado.

En fecha 06 de Octubre de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del el ciudadano NERSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431, asistido del abogado ROSALIN ALCALA, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JUAN CESIN ARREDONDO, ni por medio intermedio de representante legal, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano NERSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431 y del ciudadano JUAN CESIN ARREDONDO, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y la misma comenzó en fecha 21 de octubre de 2002, hasta que en fecha 23 de abril de 2010, por despido injustificado, que ocupó el cargo de de chofer de la finca del accionado, con un tiempo de servicio de siete (7) años, seis (06) meses y dos (02) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía la labor de el cargo de de chofer de la finca del accionado, el salario básico diario del año 2002-2003 es de Bs.15,00 y el salario integral de Bs 15,90; el salario básico diario del año 2003-2004 es de Bs.15,00 y el salario integral de Bs 15,94; el salario básico diario del año 2004-2005 es de Bs.20,00 y el salario integral de Bs 21,32; el salario básico diario del año 2005-2006 es de Bs.25,00 y el salario integral de Bs 26,71; el salario básico diario del año 2006-2007 es de Bs.35,00 y el salario integral de Bs 37,49; el salario básico diario del año 2007-2008 es de Bs 40,00 y el salario integral de Bs 42,96; el salario básico diario del año 2008-2009 es de Bs.45,00 y el salario integral de Bs 48,45; el salario básico diario del año 2009-2010 es de Bs.50,00 y el salario integral de Bs 53,97; para el momento de la terminación de la relación laboral y de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo era la cantidad de Bs. 40,80 y un salario normal de 59.33. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante lo siguiente:
• 45 días por el salario integral de Bs. 15.90 arrojando la cantidad de Bs.715, 50.
• 62 días por el salario integral de Bs. 15.94 arrojando la cantidad de Bs.988, 28.
• 64 días por el salario integral de Bs. 21.32 arrojando la cantidad de Bs.1.364, 48.
• 66 días por el salario integral de Bs. 26.71 arrojando la cantidad de Bs.1.762, 86.
• 68 días por el salario integral de Bs. 37.49 arrojando la cantidad de Bs.2.549, 32.
• 70 días por el salario integral de Bs. 42.96 arrojando la cantidad de Bs.3.007, 20.
• 72 días por el salario integral de Bs. 53.97 arrojando la cantidad de Bs.3.488, 40.
• 32 días por el salario integral de Bs. 53.97 arrojando la cantidad de Bs.1.727, 04.arrojando la cantidad total de Bs. 15.603,08. Así se decide.


• Bono vacacional: De acuerdo al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante lo siguiente:
• 7 días por el salario diario de Bs. 15.0 0 arrojando la cantidad de Bs.105, 00.
• 8 días por el salario diario de Bs. 15.04 arrojando la cantidad de Bs.120, 00.
• 9 días por el salario diario de Bs. 20.00 arrojando la cantidad de Bs.180, 00.
• 10 días por el salario diario de Bs. 25.00 arrojando la cantidad de Bs.250, 00.
• 11 días por el salario diario de Bs. 35.00 arrojando la cantidad de Bs.385, 00.
• 12 días por el salario diario de Bs. 40.00 arrojando la cantidad de Bs.480, 00.
• 13 días por el salario diario de Bs. 45.90 arrojando la cantidad de Bs.585, 00.
• 6.99 días por el salario diario de Bs. 50.00 arrojando la cantidad de Bs.349, 50. arrojando la cantidad total de Bs. 2.454,50. Así se decide

• Vacaciones no disfrutadas : De acuerdo al articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 126 días por el salario básico, Bs.50,00, arrojando la cantidad de Bs. 6.300,00. Así se decide.*



• Utilidades: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante lo siguiente:
• 15 días por el salario diario de Bs. 15.0 0 arrojando la cantidad de Bs.225, 00.
• 15 días por el salario diario de Bs. 15.04 arrojando la cantidad de Bs.225, 00.
• 15 días por el salario diario de Bs. 20.00 arrojando la cantidad de Bs.300, 00.
• 15 días por el salario diario de Bs. 25.00 arrojando la cantidad de Bs.375, 00.
• 15 días por el salario diario de Bs. 35.00 arrojando la cantidad de Bs.525, 00.
• 15 días por el salario diario de Bs. 40.00 arrojando la cantidad de Bs.600, 00.
• 15 días por el salario diario de Bs. 45.90 arrojando la cantidad de Bs.675, 00.
• 7.5 días por el salario diario de Bs. 50.00 arrojando la cantidad de Bs.375, 50. arrojando la cantidad total de Bs. 3.300,50. Así se decide


• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 150 días por el salario integral de Bs. Bs. 53,97 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 8.095,50. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 53,97 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 3.238,20. Así se decide.



La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 38.991,78).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NERSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431, contra el ciudadano JUAN CESIN ARREDONDO.

SEGUNDO: se condena al ciudadano JUAN CESIN ARREDONDO, a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 38.991,78) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.