ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-483
PARTE ACTORA: Ciudadano DANNY JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.448.888.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963.
PARTES DEMANDADOS: MATERIALES Y SERVICIOS DI NUNCIO, C.A; VALPADANA, C.A, Y FREDY NUNCIO CARRERA.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NEUBEK HANNA y AQUILES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.778 y 53.379.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, CESTA TICKETVENCIDAS Y NO PAGADAS.

En el día de hoy 13 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado NATACHA GUZMAN, en su carácter de apoderados judiciales del accionante, también compareció el abogado NEUBEK HANNA, apoderado judicial de los demandados. Por una parte, la parte accionante solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs 70.753,96; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 9.912,07, pagaderos en un solo pago para el día hoy, en cheque del Banco Caroní, cuenta corriente n° 0128-0016-95-1601164104 y a los fines de cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. Este Tribunal señala que el pago será consignado por este Tribunal por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción, donde debe ser retirado por el actor.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO