REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 de OCTUBRE DE 2011
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001254
PARTE ACTORA: ISDELYS BASANTE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.986.590
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JORGE PENEIRO en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 138.967
PARTE DEMANDADA: SIGO S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACÓN ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.328
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOS Y TREINTA de la Tarde (2:30Pm) del día de hoy 03 de OCTUBRE de 2011 Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la realización de la presente audiencia, por no ser contrario a derecho se acuerda y en tal sentido, comparece la parte demandante ISDELYS BASANTE y el abogado JORGE PENEIRO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.967 y por la demandada la abogada KARELYS CHACÓN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.328. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (64.998,28Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en virtud de haber realizado un adelanto sobre los conceptos de utilidad y antigüedad y vacaciones, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (2.959,97Bs.) Los cuales Serán cancelados en este acto mediante cheque del banco DE VENEZUELA, signado con el N° 21006547.
2) CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (4.028,78Bs.) los cuales se encuentran depositados en fideicomiso del banco Provincial aperturado por la empresa a nombre del trabajador y el cual liberado a favor del trabajador.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se anexa a la presente transacción presentada por las partes en la cual se detallan los conceptos homologados.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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