REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 de OCTUBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001098
PARTE ACTORA: CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 4.681.190
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.563
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES & CONSTRUCCIONES BRAGIUS C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER COVA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.016
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la MAÑANA (09:00Am) del día de hoy 03 de OCTUBRE de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen la parte demandante CARLOS DELGADO asistido por la Abg. MAIRYN MARQUEZ, Procuradora especial de los Trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.563 y por la demandada, el abogado WILMER COVA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.016, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder el cual presenta en original y copia simple el cual se agrega a la presente acta, así mismo, presenta Copia del Registro de Comercio de la empresa. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (31.875Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en virtud de haber realizado un adelanto sobre los conceptos de utilidad y antigüedad, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) DOCE MIL BOLIVARES (12.000Bs.) Los cuales Serán cancelados el día jueves 6 de Octubre por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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