REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 de OCTUBRE DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000682
PARTE ACTORA: CARMEN MALDONADO Y YVAN BASTARDO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 9.225.002 y 10.303.455
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 92.843
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS SOLAND
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 25 de OCTUBRE de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851 y por la demandada la ciudadana SOL ANGELICA DAVALILLO ANTOIMA en su carácter de presidente de la empresa demandada y la abogada ADRIANA TRUJILLO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.890. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (28.268,50Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer expresamente LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, LA CANTIDAD DE DIAS RECLAMADOS POR CONCEPTOS DE UTILIDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO YVAN MALDONADO CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (5.600Bs.) Los cuales Serán cancelados en fecha LUNES 31 DE OCTUBRE, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
2) A LA CIUDADANA CARMEN CHACON OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (8.500Bs.) Los cuales Serán cancelados en fecha MARTES 15 de NOVIEMBRE de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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