REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000746
PARTE ACTORA: FRANKLIN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.792.114
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AXEL TRUJILLO de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.738
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.612

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00Am) del día de hoy 20 de OCTUBRE de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidadad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido comparece por la parte demandante el abogado AXEL TRUJILLO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.738 y por la demandada la abogada MARISOL MARTINEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.612. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (1.785.756,51.Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial señala que su representada en el curso del presente procedimiento, en aras de resolver la situación de salud del hoy demandante, siendo esta la razón por la que se ofrece pagar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES(60.000Bs.) la cual comprende cualquier reclamación por los conceptos reclamados en la demanda, así mismo, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos expresados en la demanda, en especial lo atinente al daño moral demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (60.000Bs.) los cuales serán pagados en fecha 26 de Octubre de 2011, por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes