REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000237
PARTE ACTORA: JOSÉ PEINADO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.794.015
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.612
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha CATORCE DE FEBRERO (04) DE FEBRERO de dos mil ONCE (2011) el ciudadano JOSÉ PEINADO, debidamente asistido por la abogada IVANOVA MENESES, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.746 Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la misma en fecha 15 de febrero de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Una vez notificada la parte demandada en fecha VEINTITRES (23) de Mayo de 2010, e instalada la audiencia preliminar en fecha 10 de JUNIO de 2010, luego de varias prolongaciones el día de hoy 19 de OCTUNBRE de 2011 siendo las 10:00 AM oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta que antecede y pasado 15 minutos de espera se volvió a anunciar la celebración del acto y de deja constancia que la parte demandante el ciudadano JOSÉ PEINADO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por medio de su apoderado Judicial abogada MARISOL MARTINEZ

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ PEINADO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. VICTOR ELIAS BRITO.

LA SECRETARIA