Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001117
PARTE ACTORA: SANTA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.296.813 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MARCONI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MULE, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 30.262
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 24 de octubre de 2011, habilitaron el tiempo, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana SANTA RAVELO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana GIUSEPPA FERRARO, en su carácter de Gerente General de la empresa INDUSTRIA MARCONI, C.A., asistido por el Abg. RAFAEL MULE, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS, ( Bs. 14.025,40), siendo ésta la estimación de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar a la ciudadana SANTA RAVELO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 76113962 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 5.000, a favor del trabajador de fecha 24-10-11, quien recibe en este acto. La Trabajadora y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Trabajadora y su Apoderado.

El Representante de la empresa y su Abogado.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).